Arraigo social: qué es y cómo se solicita
La vía más habitual para regularizar la situación tras tres años en España: requisitos, documentación e informe de arraigo, paso a paso.
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Está pensada para personas que ya llevan un tiempo viviendo en España y han creado vínculos aquí, aunque su situación administrativa no sea regular.
Es, con diferencia, la vía más transitada para regularizarse. También una de las que más dudas genera, porque combina requisitos estatales con criterios que cada comunidad autónoma interpreta a su manera.
Requisitos principales
Para solicitarlo necesitas cumplir, de forma simultánea:
- Permanencia continuada de tres años en España. Se admiten ausencias que no superen los 120 días en total durante ese periodo.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
- Vínculos familiares o informe de integración social. O bien tienes familiares directos residentes en España, o bien aportas el informe que emite tu comunidad autónoma.
- Medios económicos. Normalmente mediante un contrato de trabajo, aunque desde la reforma del reglamento existen alternativas.
El cómputo de los tres años se acredita fundamentalmente con el empadronamiento. Empadronarse cuanto antes es, en la práctica, lo más importante que puedes hacer el primer día.
El informe de arraigo
El informe de integración social lo emite la comunidad autónoma donde estés empadronado, y los criterios varían bastante de una a otra. En general valoran:
- El tiempo de empadronamiento en el municipio.
- Los cursos de idioma o formación que hayas realizado.
- La participación en asociaciones, programas o redes de apoyo local.
- Los medios de vida y el alojamiento.
El plazo de emisión suele ser de 30 días, pero en la práctica en algunas comunidades se alarga. Solicítalo con margen.
Documentación habitual
| Documento | Notas |
|---|---|
| Formulario EX-10 | Cumplimentado y firmado |
| Pasaporte completo | En vigor, todas las páginas |
| Certificado de empadronamiento histórico | Acredita los tres años |
| Certificado de antecedentes penales | Legalizado o apostillado y traducido |
| Informe de arraigo social | Emitido por la comunidad autónoma |
| Contrato de trabajo | Salario mínimo según los umbrales vigentes |
| Justificante de tasa 790-052 | Abonada antes de presentar |
Después de presentar
El plazo de resolución es de tres meses. Si pasa ese tiempo sin respuesta, opera el silencio administrativo negativo, pero conviene revisar el estado del expediente en la sede electrónica antes de dar nada por perdido.
Si la resolución es favorable, tienes un mes para solicitar la TIE y darte de alta en la Seguridad Social.
Errores frecuentes
- Presentar un empadronamiento con lagunas de meses.
- Aportar antecedentes penales caducados: suelen tener una validez de tres o seis meses.
- Contratos que no llegan al umbral salarial exigido.
- Traducciones que no son juradas.