Nacionalidad española por residencia: plazos y exámenes
Cuántos años necesitas según tu país de origen, en qué consisten el CCSE y el DELE, y cómo funciona el expediente hasta la jura.
Obtener la nacionalidad española por residencia es un proceso largo pero razonablemente predecible. La clave está en saber qué plazo te aplica y en preparar los exámenes con tiempo.
Los plazos según tu origen
No todo el mundo necesita los mismos años de residencia legal y continuada:
- 10 años: régimen general.
- 5 años: personas con estatuto de refugiado.
- 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.
- 1 año: nacidos en España, casados con español o española, viudos de español, y algunos supuestos de filiación.
Ojo con el matiz de legal y continuada: los años en situación irregular no computan, y las ausencias prolongadas pueden interrumpir el cómputo.
Los dos exámenes
CCSE
El examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España lo gestiona el Instituto Cervantes. Son 25 preguntas tipo test en 45 minutos, y hay que acertar 15. Salen de un manual público de 300 preguntas, así que se prepara estudiando ese material.
DELE A2
Acredita el nivel de español. Quedan exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial. Evalúa comprensión lectora y auditiva, expresión escrita y oral.
Ambos diplomas tienen validez indefinida a efectos de nacionalidad, salvo el CCSE, cuyo resultado vale cuatro años.
El expediente
La solicitud se presenta telemáticamente ante el Ministerio de Justicia. Necesitarás certificado digital o Cl@ve, o bien un representante.
Documentación básica:
- Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y traducido.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Certificado de empadronamiento actual.
- Tarjeta de residencia en vigor.
- Diplomas CCSE y DELE.
- Justificante de la tasa 026.
Plazos reales de resolución
El plazo legal máximo es de un año desde que el expediente entra en el Ministerio. En la práctica hay variabilidad importante según el volumen de expedientes. El silencio administrativo es negativo, pero lo habitual es esperar.
Si la resolución es favorable, dispones de 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante el Registro Civil. Ese es el momento en el que realmente adquieres la nacionalidad.
Sobre la doble nacionalidad
España permite conservar la nacionalidad de origen a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. El resto debe renunciar formalmente a su nacionalidad anterior en el acto de jura, aunque esa renuncia no siempre tiene efectos en el país de origen: depende de la legislación de cada país.